México 22 marzo._ El pasado 16 de marzo, el Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Sexto Circuito, otorgó la razón al pueblo masewal en su demanda en contra de las concesiones mineras Atexcaco I, Atexcaco II y Macuilquila, ubicadas en los municipios de Tlatlauquitepec, Yaonáhuac y Cuetzalan del Progreso, estado de Puebla.
Eso, al considerar que la expedición de dichas concesiones violentó sus derechos a la consulta y al consentimiento previo. Por lo mismo ordenó dejarlas insubsistentes.
Esta decisión constituye un paso fundamental en la protección de los derechos de las comunidades indígenas a la información. También con los derechos a gozar de un medio ambiente sano y de tener acceso al agua.
Ante la amenaza de la actividad extractiva sobre su territorio, en septiembre del 2014, las comunidades del pueblo masewal mandataron la defensa y cuidado de su territorio ancestral al Consejo Masewal Altepetajpianij.
En el ejercicio de ese mandato, el Consejo interpuso, con acompañamiento del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), un juicio de amparo en la primavera de 2015. Se argumentó que la Ley Minera es violatoria de sus derechos fundamentales al territorio.
Asimismo, se dijo que las concesiones vigentes en su territorio fueron otorgadas sin garantizar su derecho a la consulta, de acuerdo con lo que establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En su argumentación, las compañías mineras habían señalado que “la concesión minera no altera en nada la situación de derechos de la comunidad indígena».
En su resolución, el Tribunal Colegiado señala que las autoridades debieron prever un procedimiento de consulta. Ello, toda vez que los minerales del subsuelo son bienes que comparten un doble régimen.
Es así que, en opinión del Tribunal, el otorgamiento de títulos de concesión minera dentro del territorio de pueblos indígenas sí genera afectaciones directas e inmediatas.
Para el pueblo masewal la tierra es un sitio sagrado pues ahí se encuentra el Talokan, que es el sitio donde moran los señores de la vida y donde se resguardan las semillas, las plantas, los animales, el agua y el fuego.
El poder judicial reconoce que, al haberse emitido los títulos de concesión minera sin haber garantizado los derechos a la consulta previa, se ocasionó una afectación sobre el pueblo masewal.
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